Micelio

Artículo 21

Los Municipios De La Intendencia De Casanare Compondrán Un Circuito Judicial, Con Cabecera En Tamara, Y Habrá En Él Dos Jueces, Que El Gobierno Nombrará De Ternas Formadas Por El Tribunal De Tundama (Artículo 3º, Inciso 2º De La Ley 105 Y 8º De La Ley 100, Ambas De 1892) Capítulo Vii

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios de la Intendencia de Casanare compondrán un Circuito Judicial, con cabecera en Tamara, y habrá en él dos Jueces, que el Gobierno nombrará de ternas formadas por el Tribunal de Tundama (artículo 3º, inciso 2º de la Ley 105 y 8º de la Ley 100, ambas de 1892) CAPÍTULO VII. MINISTRO PÚBLICO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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