Los Municipios de la Intendencia de Casanare compondrán un Circuito Judicial, con cabecera en Tamara, y habrá en él dos Jueces, que el Gobierno nombrará de ternas formadas por el Tribunal de Tundama (artículo 3º, inciso 2º de la Ley 105 y 8º de la Ley 100, ambas de 1892) CAPÍTULO VII. MINISTRO PÚBLICO.
Decreto 392 de 1892 →Vigente
Artículo 21
Los Municipios De La Intendencia De Casanare Compondrán Un Circuito Judicial, Con Cabecera En Tamara, Y Habrá En Él Dos Jueces, Que El Gobierno Nombrará De Ternas Formadas Por El Tribunal De Tundama (Artículo 3º, Inciso 2º De La Ley 105 Y 8º De La Ley 100, Ambas De 1892) Capítulo Vii
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.