Micelio

Artículo 3

Desde La Vigencia De Este Decreto El Porcentaje Para Los Auxilios Por Cinco, Por Diez Y Por Quince Años De Servicio, Será Del Doce, Del Veinte Y Del Veinticinco Por Ciento, En Su Orden

Decreto 825 de 1931 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde la vigencia de este Decreto el porcentaje para los auxilios por cinco, por diez y por quince años de servicio, será del doce, del veinte y del veinticinco por ciento, en su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 825 de 1931