Micelio

Artículo 49

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asígnase a las diferentes modalidades del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM), las siguientes bandas de frecuencias

1.

Radiodifusión en ondas hectómetricas . La banda de quinientos treinta y cinco (535) a mil setecientos cinco (1.705) kilohertz dividida en tres (3) sub-bandas así

a)

Estaciones de sub-banda preferencial . Son aquellas que operan en canales de la sub-banda preferencial, comprendida entre las frecuencias de quinientos treinta y cinco (535) y mil (1.000) kilohertz, con una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a diez (10) ni superior a cincuenta (50) kilovatios en operación nocturna y cien (100) kilovatios en operación diurna. En la sub-banda preferencial, una misma frecuencia no podrá asignarse a distintas estaciones dentro del territorio nacional, excepción hecha de las estaciones que operen en los Departamentos de Nariño, Putumayo, Chocó, Guajira, Norte de Santander, Cesar, San Andrés y Providencia, Amazonas, Vaupés, Guainía, Arauca y Vichada, en donde por tratarse de zonas fronterizas, las frecuencias podrán repetirse siempre y cuando la potencia de las estaciones esté comprendida entre veinticinco (25) y cincuenta (50) kilovatios y se cumplan las disposiciones sobre protección contra interferencias.

b)

Estaciones de sub-banda regional, Son aquellas que operan en canales de la sub-banda regional, comprendida entre las frecuencias de mil diez (1.010) y mil doscientos cincuenta (1.250) kilohertz, con una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a cinco (5) ni superior a diez (10) kilovatios en operación diurna y nocturna.

c)

Estaciones de sub-banda local. Son aquellas que operan en canales de la sub-banda local, comprendida entre las frecuencias de mil doscientos sesenta (1.260) y mil setecientos cinco (1.705) kilohertz, con una potencia de entrada. al sistema irradiante no inferior a doscientos cincuenta (250) vatios ni superior a cinco (5) kilovatios en operación diurna y nocturna.

2.

Radiodifusión sonora internacional

a)

La banda de once (11) metros; comprendida entre las frecuencias veinticinco mil seiscientos (25.600) y veintiséis mil cien (26.100) kilohertz;

b)

La banda de trece (13) metros, comprendida entre las frecuencias de veintiún mil cuatrocientos cincuenta (21.450) y veintiún mil setecientos cincuenta (21.750) kilohertz;

c)

La banda de diecisiete (17) metros, comprendida entre las frecuencias de diecisiete mil setecientos (17.700) y diecisiete mil novecientos (17.900) kilohertz;

d)

La banda de diecinueve (19) metros, comprendida entre las frecuencias de quince mil cien (15.100) y quince mil cuatrocientos cincuenta (15.450) kilohertz;

e)

La banda de veinticinco (25) metros, comprendida entre las frecuencias de once mil setecientos (11.700) y once mil novecientos setenta y cinco (11.975) kilohertz;

f)

La banda de treinta y un (31) metros, emprendida entre las frecuencias de nueve mil quinientos (9.500) y nueve mil setecientos setenta y cinco (9.775) kilohertz, y

g)

La banda de cuarenta y nueve (49) metros, comprendida entre las frecuencias de cinco mil novecientos cincuenta (5.950) y seis mil doscientos (6.200) kilohertz. Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora internacional tendrá una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a cinco (5) kilovatios y utilizarán antenas de campo dirigido de acuerdo con su área de servicio.

3.

Radiodifusión sonora tropical ,

a)

La banda de sesenta y dos (62) metros, comprendida entre las frecuencias de cuatro mil setecientos cincuenta (4.750) y cinco mil sesenta (5.060) kilohertz. La frecuencia de cinco mil (5.000) kilohertz no podrá ser asignada para este servicio por estar catalogada por el Reglamento de Radiocomunicaciones como frecuencia Patrón

b)

La banda de noventa (90) metros, comprendidos entre las frecuencias de tres mil doscientos (3.200) y tres mil cuatrocientos (3.400) kilohertz

c)

La banda de ciento veinte (120) metros, comprendida entre las frecuencias de dos mil trescientos (2.300) y dos mil cuatrocientos noventa y cinco (2.495) kilohertz. Las estaciones de radiodifusión sonora tropical tendrán una potencia de entrada al sistema irradiante no inferior a uno (1) ni superior a veinte (20) kilovatios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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