Todo procesado que no quiera defenderse por sí mismo podrá nombrar hasta dos defensores y un vocero para la audiencia en las causas que merezcan pena de presidio o reclusión por más de dos años. En los demás casos sólo tendrá derecho a un defensor y podrá designar un vocero cuando no haga uso de la palabra en la audiencia. Si no se defiende por sí mismo, ni nombra defensor, se le nombrará uno de oficio por el respectivo Juez sustanciador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.