Art. 184. Autorízase al Poder Ejecutivo para que al celebrar arreglos con los tenedores de bonos de la deuda esterior, o con otros individuos nacionales o estranjeros para la organizacion de empresas que se encarguen de la colonizacion i esplotacion de los Territorios de Goajira i Sierra - Nevada, i de los demás que se hayan cedido, o en lo sucesivo se cedan al Gobierno jeneral, pueda estipular que durante diez años, todas las casas. máquinas, muebles, herramientas, viveres i demas útiles necesarios para la colonia, se importarán a la República libres de derechos de Aduana, previas las formalidades que prescriba el Poder Ejecutivo para impedir el contrabando.
documentos que deben enviar las Aduanas para comprobar sus operaciones.