Micelio

Artículo 184

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 184. Autorízase al Poder Ejecutivo para que al celebrar arreglos con los tenedores de bonos de la deuda esterior, o con otros individuos nacionales o estranjeros para la organizacion de empresas que se encarguen de la colonizacion i esplotacion de los Territorios de Goajira i Sierra - Nevada, i de los demás que se hayan cedido, o en lo sucesivo se cedan al Gobierno jeneral, pueda estipular que durante diez años, todas las casas. máquinas, muebles, herramientas, viveres i demas útiles necesarios para la colonia, se importarán a la República libres de derechos de Aduana, previas las formalidades que prescriba el Poder Ejecutivo para impedir el contrabando.

documentos que deben enviar las Aduanas para comprobar sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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