Micelio

Artículo 408

Asuntos Sujetos A Su Trámite

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asuntos sujetos a su trámite. Se tramitarán y decidirán en proceso abreviado los siguientes asuntos, cualquiera que sea su cuantía

1.

Los relacionadas con servidumbres de cualquier origen o naturaleza y las indemnizaciones a que hubiere lugar, salvo norma en contrario.

2.

Interdictos para recuperar o conservar la posesión, y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

3.

Entrega material por el tradente al adquirente de un bien enajenado por inscripción en el registro, y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

4.

Rendición de cuentas.

5.

Pago por consignación.

6.

Impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas y de juntas directivas o de socios, de sociedades civiles o comerciales, cuando con ellos se contravengan la ley o los estatutos sociales, y la correspondiente indemnización.

7.

Declaración de bienes vacantes o mostrencos y adjudicación de patronatos o capellanías.

8.

La declaración de pertenencia en los casos previstos por el Decreto 503 de 1974 y la prescripción agraria, salvo norma especial en contrario.

9.

Restitución del inmueble arrendado y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

10.

Otros procesos de restitución de tenencia a cualquier título, restitución de la cosa a solicitud del tenedor y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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