° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contraeréditos Capítulo 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección y Administración del -Departamento Servicios Personales 102 111 120. Artículo 0405. Prima Técnica $ 222.300.00 Gastos Generales 106 111 207. Artículo 0411. Servicios de comunicaciones $ 54.000.00 106 111 209. Artículo 0412. Servicios públicos. 22.000.00 Programa 036 Servicio de Aeronavegación Servicios Personales 102 261 120. Artículo 0423. Prima Técnica 121.450.00 Suman los contracréditos $ 419.750.00 Créditos Capítulo 035 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección y Administración del Departamento. Servicios Personales 101 111 105. Artículo 0402. Gastos de representación $ 113.775.00 102 111 129. Artículo 0407. Subsidió familiar 87.146.45 Gastos Generales 106 111 215, Artículo 0415. Arrendamientos $ 58.331.28 Transferencias 206 111 419. Artículo 0419. Aporte a la Organización de Aviación Internacional (OACI) $ 160.497.27 Suman los créditos $ 419.750.00
Decreto 1786 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Contraeréditos Capítulo 035 Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Programa 035 Dirección Y Administración Del -Departamento Servicios Personales 102 111 120
Decreto 1786 de 1974 · Por los cuales se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 419.750
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.