Micelio

Artículo 2

Decreto 18730901 de 1873 · sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, según la lei de Presupuestos i las demás espedidas por el último Congreso, que lo afectan, en la cantidad de cinco millones trescientos cinco mil quinientos cuatro pesos diez i nueve centavos ($5.305,504-19 cs.), como aparece de la distribucion siguiente : departamentos. De la Deuda nacional $1.312,245 50 Del Tesoro 47,300 De Bienes desamortizados 10,567 59 ½ De Obras públicas 62,500. De lo Interior 273,162. De Justicia 38,700. De Relaciones Esteriores 87,090 65 De Instruccion pública 166,000. De Beneficencia i Recompensas 130,710. De Gastos de Hacienda 847,038 55 De Fomento 1.072,000. De Guerra 896,999 65 De Correos 361,190 24 $5.305,501 19

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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