Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874, según la lei de Presupuestos i las demás espedidas por el último Congreso, que lo afectan, en la cantidad de cinco millones trescientos cinco mil quinientos cuatro pesos diez i nueve centavos ($5.305,504-19 cs.), como aparece de la distribucion siguiente : departamentos. De la Deuda nacional $1.312,245 50 Del Tesoro 47,300 De Bienes desamortizados 10,567 59 ½ De Obras públicas 62,500. De lo Interior 273,162. De Justicia 38,700. De Relaciones Esteriores 87,090 65 De Instruccion pública 166,000. De Beneficencia i Recompensas 130,710. De Gastos de Hacienda 847,038 55 De Fomento 1.072,000. De Guerra 896,999 65 De Correos 361,190 24 $5.305,501 19
Decreto 18730901 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730901 de 1873 · sobre la primera liquidación de los Presupuestos nacionales de rentas i gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.