Micelio

Artículo 6

Ley 179 de 1948 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre saneamiento del suelo y de la vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Educación Nacional procederá a organizar, de acuerdo con la Higiene, los cursos mínimos que deben hacer en toda escuela primaria colombiana, oficial o privada, sobre saneamiento del suelo e higiene de la habitación. El Ministro de Higiene colaborará con el de Educación en esta materia, haciendo que por los Directores de los centros de Higiene, sus Enfermeras Visitadoras, sus Inspectores, se visiten con la mayor frecuencia posible la escuelas, especialmente las rurales, y se dicten lecciones apropiadas sobre saneamiento del suelo, al alcance de los escolares y de sus familias, No deberá haber escuela colombiana que no reciba siquiera una vez al año, la visita de alguna autoridad higiénica, ni se deberá usar local alguno escolar desprovisto de letrina higiénica en correcto funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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