Micelio

Artículo 170

Tres (3) Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 1212 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 170. Tres (3) meses de alta por fallecimiento. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Estatuto, continuarán percibiendo durante tres (3) meses, de la entidad que le venía pagando, los haberes de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1212 de 1990