Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1920 · Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 31 de 1919 en lo que se refiere a los ferrocarriles que se están construyendo o se construyan en lo sucesivo por cuenta de los Departamentos del Tolima y Huila, se pagara en la siguiente forma: la tercera parte, cuando esté terminada la explanación de cada cinco kilómetros en sección continua, ya las dos restantes, cuando estén enrielados definitivamente, provistos del material rodante necesario y dados al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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