El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 31 de 1919 en lo que se refiere a los ferrocarriles que se están construyendo o se construyan en lo sucesivo por cuenta de los Departamentos del Tolima y Huila, se pagara en la siguiente forma: la tercera parte, cuando esté terminada la explanación de cada cinco kilómetros en sección continua, ya las dos restantes, cuando estén enrielados definitivamente, provistos del material rodante necesario y dados al servicio público.
Ley 14 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1920 · Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.