Micelio

Artículo 29

La Solicitud De Licencia De Exploración Deberá Presentarse Ante El Ministerio De Minas Y Energía Directamente O Por Medio De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría Y En Ella Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Cédula De Ciudadanía O Nit, Domicilio Del Solicitante O De Su Apoderado, Si Es El Caso; Si Es Persona Jurídica, Certificado De Existencia Y Representación Legal; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentren Las Zonas Solicitadas; C) Longitud Del Trayecto Que Se Solicita, Con Indicación De Los Puntos Inicial Y Terminal De Él, Localizados Sobre La Corriente De Agua Cuando Se Trate De Explorar Aluviones Ubicados En El Lecho De La Misma; D) Los Linderos Y Extensión De La Zona Pedida, Cualquiera Que Sea La Clase De Área Que Comprenda; E) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región; F) Relación De Las Solicitudes Presentadas Con Anterioridad Por El Mismo Peticionario, Especificando Las Que Se Encuentran En Trámite Y Las Que Ya Han Sido Otorgadas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de licencia de exploración deberá presentarse ante el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de la respectiva gobernación, intendencia o comisaría y en ella se expresará

a)

Nombre, apellido, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio del solicitante o de su apoderado, si es el caso; si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal;

b)

Nombre del municipio o municipios y del departamento, intendencia o comisaría en cuya jurisdicción se encuentren las zonas solicitadas;

c)

Longitud del trayecto que se solicita, con indicación de los puntos inicial y terminal de él, localizados sobre la corriente de agua cuando se trate de explorar aluviones ubicados en el lecho de la misma;

d)

Los linderos y extensión de la zona pedida, cualquiera que sea la clase de área que comprenda;

e)

Las informaciones que indiquen las características de la región;

f)

Relación de las solicitudes presentadas con anterioridad por el mismo peticionario, especificando las que se encuentran en trámite y las que ya han sido otorgadas.

Parágrafo

La solicitud se acompañará de un plano que se ajustará a lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986