Micelio

Artículo 29

La Solicitud De Licencia De Exploración Deberá Presentarse Ante El Ministerio De Minas Y Energía Directamente O Por Medio De La Respectiva Gobernación, Intendencia O Comisaría Y En Ella Se Expresará: A) Nombre, Apellido, Cédula De Ciudadanía O Nit, Domicilio Del Solicitante O De Su Apoderado, Si Es El Caso; Si Es Persona Jurídica, Certificado De Existencia Y Representación Legal; B) Nombre Del Municipio O Municipios Y Del Departamento, Intendencia O Comisaría En Cuya Jurisdicción Se Encuentren Las Zonas Solicitadas; C) Longitud Del Trayecto Que Se Solicita, Con Indicación De Los Puntos Inicial Y Terminal De Él, Localizados Sobre La Corriente De Agua Cuando Se Trate De Explorar Aluviones Ubicados En El Lecho De La Misma; D) Los Linderos Y Extensión De La Zona Pedida, Cualquiera Que Sea La Clase De Área Que Comprenda; E) Las Informaciones Que Indiquen Las Características De La Región; F) Relación De Las Solicitudes Presentadas Con Anterioridad Por El Mismo Peticionario, Especificando Las Que Se Encuentran En Trámite Y Las Que Ya Han Sido Otorgadas

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de licencia de exploración deberá presentarse ante el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de la respectiva gobernación, intendencia o comisaría y en ella se expresará

a)

Nombre, apellido, cédula de ciudadanía o NIT, domicilio del solicitante o de su apoderado, si es el caso; si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal;

b)

Nombre del municipio o municipios y del departamento, intendencia o comisaría en cuya jurisdicción se encuentren las zonas solicitadas;

c)

Longitud del trayecto que se solicita, con indicación de los puntos inicial y terminal de él, localizados sobre la corriente de agua cuando se trate de explorar aluviones ubicados en el lecho de la misma;

d)

Los linderos y extensión de la zona pedida, cualquiera que sea la clase de área que comprenda;

e)

Las informaciones que indiquen las características de la región;

f)

Relación de las solicitudes presentadas con anterioridad por el mismo peticionario, especificando las que se encuentran en trámite y las que ya han sido otorgadas.

Parágrafo

La solicitud se acompañará de un plano que se ajustará a lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986