Micelio

Artículo 13

De Dicha Lei, No Tendrán Derecho A Cobrar Pension Del Tesoro Público, A No Ser Que El Congreso Declare Que No Ha Caducado, Una Vez Suspendido El Pago De Ella Por El Poder Ejecutivo

Decreto 18700707 de 1870 · en ejecución del lejislativo de 10 de mayo de último, "que establece el derecho a cobrar pensión del Tesoro nacional en los casos de reinscripción en la lista militar.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los militares que desde el 6 de mayo de 1868, fecha de la lei "sobre pensiones," hayan tomado o tomaren participacion en lanzamientos o sediciones contra el Gobierno nacional o los Gobiernos lejítimos de los Estados, o se hallen en algun otro de los casos del artículo 13 de dicha lei, no tendrán derecho a cobrar pension del Tesoro público, a no ser que el Congreso declare que no ha caducado, una vez suspendido el pago de ella por el Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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