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Artículo 67

Son Funciones De La Sección De Institutos Científicos: A) Conocer Y Evaluar Las Actividades De Los Distintos Institutos Científicos, Públicos Y Privados

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Institutos Científicos

a)

Conocer y evaluar las actividades de los distintos Institutos Científicos, Públicos y Privados.

b)

Estudiar las necesidades del país en el campo de las investigaciones científicas.

c)

Proyectar la creación de nuevos Institutos o la ampliación de actividades de los existentes.

d)

Coordinar las actividades de los institutos científicos.

e)

Rendir los informes de proyectos correspondientes al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas, por intermedio de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

f)

Asesorar al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas en sus trabajos. XIX- De la Oficina Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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