De conformidad a lo dispuesto en el Decreto 078 de 1978 el Director General de Tesorería determinará conforme a las leyes y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en que los Establecimientos Públicos Nacionales deben mantener las cuentas oficiales, e informará al Contralor General de la República para los efectos de la firma de cheques por parte de sus auditores.
Ley 36 de 1976 →Vigente
Artículo 18
Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.