Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cumplirá las siguientes funciones: 1o. Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecución de las inversiones en la construcción, el mejoramiento, la conservación y la rehabilitación de la red vial terciaria a su cargo, según lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Decreto. 2o. Cumplir las directrices y orientaciones de la política de cofinanciación definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralización. 3o. Mantener actualizado el inventario vial de la red terciaria a su cargo, en las entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se ejecuten nuevas obras. 4o. Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto. 5o. Continuar la transferencia de las vías a su cargo a las entidades territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralización y a las disposiciones legales y reglamentarias, previa la comprobación a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto. 6o. Las demás que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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