º Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Decreto 1683 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977:
Decreto 1683 de 1977 · Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Nacional de Estadística, Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ministerio de Gobierno y Ministerio de Educación Nacional), por $ 5.195.427.94
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.