Micelio

Artículo 3

Principios Orientadores Del Operador Económico Autorizado

Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios Orientadores del Operador Económico Autorizado. Serán principios orientadores del funcionamiento y aplicación del Operador Económico Autorizado, además de los establecidos en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes

1.

Confianza. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán fundamentar sus acciones en valores de lealtad e integridad.

2.

Cooperación. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán mantener en todo momento el máximo interés y adecuada disposición para la coordinación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la misma.

3.

Transparencia. Las autoridades de control y los Operadores Económicos Autorizados deberán actuar en el marco de un contexto de seguridad, obrando con rectitud y objetividad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y demás reglas que se establezcan, se realicen e informen de manera clara y permitan abierta participación de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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