Acceso a la información por parte de la Auditoría General de la República . La Auditoría General de la República podrá acceder sin restricción a la información de las contralorías y por su intermedio a la de sus sujetos vigilados, en las condiciones establecidas en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 21 del Decreto Ley 272 de 2000 y los principios constitucionales de colaboración armónica y coordinación. La Auditoría General de la República podrá obtener la información sobre los procesos auditores, los procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios administrativos fiscales y de cobro coactivo, adelantados por todas las contralorías territoriales, sin excepción u oponibilidad, para medir los resultados de su gestión o cuando se presuma que en la misma pudo haber ocurrido daño patrimonial. TÍTULO IV INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Generalidades de la intervención administrativa
Decreto 403 de 2020 →Vigente
Artículo 31
Acceso A La Información Por Parte De La Auditoría General De La República
Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.