Administración del dinero de los Planes de Autofinanciamiento. El dinero aportado por los suscriptores de los planes de autofinanciamiento para la conformación de los grupos, será recibido y administrado por las SAPAC a través de un contrato celebrado con una entidad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos recursos no son un ahorro individual de cada suscriptor y, por ende, sólo podrá disponer de los recursos en los términos pactados en el contrato y en esta circular. Las SAPAC serán las fideicomitentes del contrato con la fiduciaria y a su vez serán las beneficiarias del mismo, junto con los suscriptores, según sea el caso.
Artículo 8.16
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.