Micelio

Artículo 7

Ley 26 de 1977 · Por el cual se crea el Fondo Financiero Forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Los Bonos Forestales podrán ser convertidos por sus tenedores en acciones representativas de aportes de capital en corporaciones forestales. Para este efecto, en el reglamento se determinarán las condiciones que hagan viable la conversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1977