Micelio

Artículo 1

Los Giros Que Se Hagan Para Atender Al Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Para El Pago De Los Servicios Diplomático Y Consultar De La República En El Exterior, Sólo Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 2078 De 1940, En La Proporción De Un Centavo ($0

Decreto 1498 de 1942 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2078 de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los giros que se hagan para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional y para el pago de los servicios diplomático y consultar de la República en el Exterior, sólo causarán el impuesto de que trata el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, en la proporción de un centavo ($0.01) moneda legal colombiana por cada dólar o su equivalente en otra especie extranjera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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