º Los giros que se hagan para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional y para el pago de los servicios diplomático y consultar de la República en el Exterior, sólo causarán el impuesto de que trata el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, en la proporción de un centavo ($0.01) moneda legal colombiana por cada dólar o su equivalente en otra especie extranjera.
Decreto 1498 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Los Giros Que Se Hagan Para Atender Al Servicio De La Deuda Pública Nacional Y Para El Pago De Los Servicios Diplomático Y Consultar De La República En El Exterior, Sólo Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 5º Del Decreto 2078 De 1940, En La Proporción De Un Centavo ($0
Decreto 1498 de 1942 · Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2078 de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.