º . El servicio de Asesoría Técnica que se organiza por la presente Ley estará integrado por el siguiente personal, que será designado por las dos Mesas Directivas de las Cámaras:
Planeadores del Desarrollo Global e Integrado;
Planeadores del Desarrollo Sectorial;
Planeadores del Pleno Empleo de Recursos Humanos;
Ingenieros Planeadores de Infraestructura Básica;
Planeadores del Desarrollo Regional y Urbano;
Planeadores de la Defensa de los Recursos Naturales y lucha contra la contaminación del medio ambiente;
Planeadores Programadores del Presupuesto del Sector Público;
Economistas especializados en Finanzas Públicas, Impuestos, Moneda, Bancos, Crédito y Balanza de Cambios;
Economistas, especializados en cuentas nacionales y seccionales;
Estadísticos generales y especializados;
Abogados especializados para el estudio, elaboración y reforma de Códigos y asuntos constitucionales, y
Expertos en Administración Pública.