Micelio

Artículo 1

º

Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si dentro del término de dos meses a partir de la vigencia del presente Decreto, las agrupaciones contrarias al orden jurídico de la Nación que existan en las regiones donde se han cumplido actividades perturbadoras del orden público, hicieren llegar al Comandante de la Unidad Operativa con jurisdicción en la respectiva área, una manifestación expresa de que están dispuestos a acogerse a los beneficios que adelante se determinan, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de tal propósito, se suspenderán en las zonas de donde provenga tal manifestación y con respecto a la agrupación o agrupaciones que la hayan hecho, las acciones militares o de policía destinadas a su captura y control, manteniendo tan sólo las que respondan a la obligación que a tales fuerzas incumbe de proteger la integridad física y los bienes de los habitantes. Esta suspensión regirá por el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la manifestación a que se refiere el inciso anterior y será definitiva si las agrupaciones deponen las armas y hacen entrega de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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