Los recursos requeridos para el funcionamiento del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deben ser incluidos en la programación del presupuesto de los municipios que decidan aplicar el mismo.
Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto número 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.
Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que implementen y desarrollen las iniciativas que trata la presente ley, podrán recibir financiación por parte del Ministerio de Agricultura de una .de las partidas presupuestales del Presupuesto General de la Nación y/o donaciones.