Art. 23. Establécense en la capital de la República dos Oficinas de expendio de papel sellado y estampillas de timbre nacional, que funcionarán aparte de la Administración municipal de Hacienda, y en los lugares que designe el Ministro de Hacienda. Los encargados de estas oficinas disfrutarán de una eventualidad del 10 por 100 de lo que recauden, sin que pueda exceder de $ 20 mensuales, de acuerdo con el artículo 51 de la ley 110 de 1888.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 23
De La Ley 110 De 1888
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.