º . Características de los títulos . Los bonos serán emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional y tendrán las siguientes características
Se denominarán Bonos de Cesantía de las Universidades Estatales.
Serán títulos de deuda pública interna expedidos por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dos clases: a) Bonos serie "A", que se expedirán a favor de las universidades y que reconocen el pasivo a cargo de la Nación, causados hasta el 31 de diciembre de 1997, que éstas hubieran cancelado de acuerdo con el
del artículo 2º de este decreto, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor entre el 31 de diciembre de 1997 y la fecha de expedición del título. Las sumas pagadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 se actualizarán a partir de la fecha de pago con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de pago y la de expedición del título. En caso de que se causen sumas adicionales por concepto de esta actualización y ya se hubieren emitido los bonos, habrá lugar a la expedición de un bono complementario en favor de la universidad; b) Bonos serie "B", que se expedirán en favor de las entidades administradoras de cesantía, indicando el nombre de la correspondiente universidad e incorporarán de manera global el pasivo a cargo de la Nación al 31 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor a la fecha de su expedición. Los bonos serie "B" expedidos se mantendrán en custodia por las entidades administradoras de cesantía mientras se transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en el artículo 6º de este decreto. 3. El valor del bono se determinará de acuerdo con los pasivos a cargo de la Nación que resulten de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2º de este decreto. 4. El plazo de redención del bono será de tres años. 5. La rentabilidad del título será determinada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta la rentabilidad promedio de los títulos TES del mismo plazo durante los dos últimos años calendario. Si no existieren títulos del mismo plazo, se utilizará la rentabilidad promedio de los títulos TES del plazo inferior más cercano. 6. Los rendimientos del título se capitalizarán hasta la fecha de redención final. 7. Serán administrado s en depósitos centrales de valores, previa la celebración del respectivo contrato con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los títulos se expedirán mediante registro en dicho depósito y circularán y se administrarán de manera desmaterializada en el mismo. Para tales efectos el acta de la correspondiente emisión hará las veces de macrotítulo o título representativo de la emisión. En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida títulos físicos, estos serán depositados por las universidades, por las entidades administradoras de cesantías o por su tenedor, según el caso, en el depósito centralizado de valores que el Ministerio indique, una vez suscriba el contrato respectivo. 8. Al vencimiento de los bonos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente o por conducto del depósito central de valores, pagará a las entidades administradoras o a quien figure como tenedor del título, el valor acumulado de capital e intereses. 9. Los bonos serán negociables a la orden y podrán ser objeto de fraccionamiento. No obstante, para la transferencia de bonos serie "B" a las universidades, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 6º del presente decreto.