Nulidad de los actos en conflicto de intereses o competencia con la sociedad: En la medida en que lo dispuesto en el artículo 23 numeral 7° de la Ley 222 de 1995 constituye una norma imperativa, el Decreto 46 de 2024, incorporado en el Decreto 1074 de 2015, es consecuente en advertir que los actos de los Circular externa administradores que violen este deber específico de conducta son susceptibles de declararse nulos. Para ello se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. La declaratoria de nulidad de los actos en conflicto de intereses o en competencia con la sociedad supone una declaración judicial por parte del juez competente para ello. El proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, se adelantará mediante el proceso legalmente establecido, sin perjuicio de otros mecanismos de solución de conflictos establecidos en los estatutos (p.ej. arbitraje). b. Salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnación de las decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes del Código de Comercio. c. Mediante este mismo trámite, el administrador que obre contrariando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, será condenado a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios.
Artículo 4.4.6
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.