Convenios de desempeño . Se suscribirán o modificarán convenios de desempeño entre el Ministerio de la Protección Social y la entidad territorial, cuando la sumatoria de los recursos asignados en virtud del Decreto 3740 de 2008 y del presente decreto por saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP, en cualquier vigencia, superen el 5% de los recursos previstos en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007. El convenio de desempeño tendrá una duración mínima de dos (2) años y máxima de cinco (5) años, y contendrá compromisos en el mejoramiento de la gestión de la prestación de servicios de salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Cuando una entidad territorial tenga suscrito y vigente convenio de desempeño con el Ministerio de la Protección Social, en desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios, los compromisos de desempeño originados en desarrollo del presente decreto, se incorporarán en dicho convenio y harán parte de las condiciones de condonabilidad de los contratos de empréstito suscritos en desarrollo del Programa. La no suscripción del convenio de desempeño o el incumplimiento de los compromisos incluidos en el mismo, será causal para no asignar o girar los recursos de que trata el presente decreto. En este caso, los recursos no girados serán redistribuidos en los términos del Capítulo II de este decreto.
Si la entidad territorial tiene vigente Plan de Desempeño en desarrollo del Decreto 28 de 2008, se articularán los compromisos a dicho plan.