Micelio

Artículo 30

En La Intendencia De Casanare Habrá Dos Circuitos De Notaria, Uno Compuesto De Las Poblaciones De Arauca Y Arauquita, Con Cabecera En La Primera De Ellas, Y Otro Con Cabecera En Tamara, Que Comprenderá Éste Y Los Municipios Restantes De La Intendencia, Con Excepción De Orocué

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30. En la Intendencia de Casanare habrá dos Circuitos de Notaria, uno compuesto de las poblaciones de Arauca y Arauquita, con cabecera en la primera de ellas, y otro con cabecera en Tamara, que comprenderá éste y los Municipios restantes de la Intendencia, con excepción de Orocué. En esta Última población el Secretario municipal hará las veces de Notario en los casos previstos en el artículo 269 del código Civil y el artículo 1º de la Ley 8ª de 1888, teniendo en cuenta las resoluciones dictadas por el Ministerio de Gobierno, que corren publicadas en los números 7.225, 8.344, 7.513, 7.688, 7.588, 7.589, y 7.905 del Diario Oficial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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