Micelio

Artículo 15

Las Licencias De Importación Que Se Presenten De Acuerdo Con El Artículo Precedente, Estarán Exentas Hasta Diciembre 31 De 1988, De La Obligación De Constituir Deposito Previo En Los Términos Del Articulo 83 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Siempre Que Se Obtenga Concepto Favorable De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Crc

Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Las licencias de importación que se presenten de acuerdo con el artículo precedente, estarán exentas hasta diciembre 31 de 1988, de la obligación de constituir deposito previo en los términos del articulo 83 del Decreto-ley 444 de 1967, siempre que se obtenga concepto favorable de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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