Articulo 15. Las licencias de importación que se presenten de acuerdo con el artículo precedente, estarán exentas hasta diciembre 31 de 1988, de la obligación de constituir deposito previo en los términos del articulo 83 del Decreto-ley 444 de 1967, siempre que se obtenga concepto favorable de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC.
Artículo 15
Las Licencias De Importación Que Se Presenten De Acuerdo Con El Artículo Precedente, Estarán Exentas Hasta Diciembre 31 De 1988, De La Obligación De Constituir Deposito Previo En Los Términos Del Articulo 83 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Siempre Que Se Obtenga Concepto Favorable De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Crc
Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.