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Artículo 81

Cuando Una Fábrica De Alimentes Que Posea Licencia Sanitaria De Funcionamiento Cambie De Razón Social, Deberá Solicitar La Modificación De La Resolución Por La Cual Se Le Concedió La Licencia

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una fábrica de alimentes que posea licencia sanitaria de funcionamiento cambie de razón social, deberá solicitar la modificación de la resolución por la cual se le concedió la licencia. Las solicitudes para el cambio de razón social deberán dirigirse ante la autoridad sanitaria que expidió la licencia sanitaria de funcionamiento, acompañada de certificado de Cámara de Comercio en la cual figure la nueva razón social. Las cooperativas que estén en vía de constitución y realicen cualquier trámite ante el Ministerio de Salud o autoridad delegada, para demostrar su existencia y representación legal, bastará con que presenten una certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Suspensión de la licencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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