Artículo treinta y nueve. El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por:
Las sumas que con destino a él se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;
Los bonos que con destino al Instituto ordenó emitir la Ley 75 de 1968 y el rendimiento de los mismos;
Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto en virtud de la Ley 75 de 1968 y que le pertenecen;
El 2% del valor de las nóminas mensuales de salarios de todos los patronos y entidades públicas o privadas;
Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los bienes muebles e inmuebles que se adquirieron en el ejercicio de la misma Ley;
Los beneficios que obtenga el Instituto en virtud de la Administración de sus bienes;
El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualquiera otra persona naturales o jurídicas;
Los bienes que reciba como heredero o legatario;
Los bienes muebles o inmuebles, que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente;
El 12% del precio oficial de la sal vendida por concesión salinas o la entidad que haga sus veces;
El producto de las multas que se impongan de acuerdo con las disposiciones vigentes legales;
Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 ;
Las demás contribuciones o destinaciones especiales que la ley les señale posteriormente; 14. El producto de los empréstitos que el Instituto o el Gobierno contraten.