Micelio

Artículo 39

Ley 7 de 1979 · por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y nueve. El patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido por:

1.

Las sumas que con destino a él se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;

2.

Los bonos que con destino al Instituto ordenó emitir la Ley 75 de 1968 y el rendimiento de los mismos;

3.

Los bienes y rentas que se incorporaron al Instituto en virtud de la Ley 75 de 1968 y que le pertenecen;

4.

El 2% del valor de las nóminas mensuales de salarios de todos los patronos y entidades públicas o privadas;

5.

Los recaudos que se obtuvieron en virtud de la Ley 27 de 1974 y los bienes muebles e inmuebles que se adquirieron en el ejercicio de la misma Ley;

6.

Los beneficios que obtenga el Instituto en virtud de la Administración de sus bienes;

7.

El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualquiera otra persona naturales o jurídicas;

8.

Los bienes que reciba como heredero o legatario;

9.

Los bienes muebles o inmuebles, que adquiera en el ejercicio de sus actividades como persona jurídica independiente;

10.

El 12% del precio oficial de la sal vendida por concesión salinas o la entidad que haga sus veces;

11.

El producto de las multas que se impongan de acuerdo con las disposiciones vigentes legales;

12.

Los bienes vacantes y mostrencos conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968 ;

13.

Las demás contribuciones o destinaciones especiales que la ley les señale posteriormente; 14. El producto de los empréstitos que el Instituto o el Gobierno contraten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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