°. El artículo 18 del Decreto 1681 de 1996 quedará así: Artículo 18. En los contratos de compraventa e hipoteca referentes a la adquisición de vivienda de interés social en los términos previstos en las Leyes 9ª de 1989, 2ª y 3ª de 1991 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas particulares naturales o jurídicas, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa, en los siguientes eventos
Cuando la adquisición sea financiada en parte con el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991;
Si la autoridad municipal, ante la cual se radican los documentos para dar cumplimiento al artículo 120 de la Ley 388 de 1997, certifica que el proyecto del cual hace parte el inmueble materia de la enajenación es considerado como vivienda de interés social;
Si se protocoliza copia de la resolución que concede el permiso para anunciar el plan o programa de vivienda de interés social;
Cuando el vendedor de la vivienda de interés social sea una entidad de derecho público.
A las copias de estas escrituras, expedidas con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Castastro y a la primera que se expida para el interesado, se aplicará lo dispuesto en este artículo.