Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3001 de 1997 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Carcelaria y Penitenciaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por intermedio de sus representantes, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo. En desarrollo de esta labor, a más de las funciones propias de una Secretaría Técnica y que serán determinadas en el reglamento interno, tendrá las siguientes

1.

Elaborar los proyectos de diagnóstico de la situación del sistema carcelario del país; así como evaluar los existentes para someterlas a la consideración del Consejo.

2.

Someter a consideración del Consejo estudios relativos a las normas vigentes que tengan alguna incidencia en la operación del sistema penitenciario y carcelario colombiano, así como las reformas legales o administrativas que considere pertinentes.

3.

Elaborar los demás informes técnicos que deban someterse a la consideración del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3001 de 1997