Micelio

Artículo 90

La División De Asistencia Pública Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar Los Estudios Conducentes A La Identificación De La Forma De Prestación Adecuada De La Asistencia Pública En Salud; B) Colaborar Con La División De Estudios En Salud, En La Definición Del Modelo De Salud, Respecto A Los Servicios Que Integran La Asistencia Pública En El Sector; C) Elaborar Las Metodologías Conducentes A La Identificación De Las Personas Que Tienen Derecho A La Asistencia Pública En Salud; D) Adelantar Los Estudios Conducentes A La Identificación De La Oferta Y La Demanda De Los Servicios De Asistencia Pública En Salud, En Coordinación Con La División De Estudios Económicos; E) Identificar Las Necesidades De Financiación De Los Servicios De Asistencia Pública Que Se Demanden Al Subsector Oficial Del Sector Salud, Para El Corto, Mediano Y Largo Plazo, En Coordinación Con La División De Estudios Económicos; F) Proponer A La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial, Las Políticas, Programas Y Proyectos De La Asistencia Pública En Salud Que Deben Ser Sometidos A Consideración Del Comité De Gabinete Del Ministerio Y Posterior Refrendación Del Ministro De Salud, Para Su Adopción Por El Gobierno Nacional; G) Impulsar La Incorporación De Los Programas Y Proyectos De Asistencia Pública A La Propuesta Del Plan Sectorial De Salud, En Coordinación Con La División Del Plan Sectorial; H) Proponer A La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial El Modelo De Interrelación De La Asistencia Pública En Salud, Con Los Restantes Sectores, Instituciones Y Programas, Públicos Y Privados Que La Regulan Y Atienden

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 90. La División de Asistencia Pública tiene las siguientes funciones

a)

Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en salud;

b)

Colaborar con la División de Estudios en Salud, en la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la asistencia pública en el sector;

c)

Elaborar las metodologías conducentes a la identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en salud;

d)

Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;

e)

Identificar las necesidades de financiación de los servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de Estudios Económicos;

f)

Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por el Gobierno Nacional;

g)

Impulsar la incorporación de los programas y proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en coordinación con la División del Plan Sectorial;

h)

Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la regulan y atienden. Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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