Micelio

Artículo 90

La División De Asistencia Pública Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar Los Estudios Conducentes A La Identificación De La Forma De Prestación Adecuada De La Asistencia Pública En Salud; B) Colaborar Con La División De Estudios En Salud, En La Definición Del Modelo De Salud, Respecto A Los Servicios Que Integran La Asistencia Pública En El Sector; C) Elaborar Las Metodologías Conducentes A La Identificación De Las Personas Que Tienen Derecho A La Asistencia Pública En Salud; D) Adelantar Los Estudios Conducentes A La Identificación De La Oferta Y La Demanda De Los Servicios De Asistencia Pública En Salud, En Coordinación Con La División De Estudios Económicos; E) Identificar Las Necesidades De Financiación De Los Servicios De Asistencia Pública Que Se Demanden Al Subsector Oficial Del Sector Salud, Para El Corto, Mediano Y Largo Plazo, En Coordinación Con La División De Estudios Económicos; F) Proponer A La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial, Las Políticas, Programas Y Proyectos De La Asistencia Pública En Salud Que Deben Ser Sometidos A Consideración Del Comité De Gabinete Del Ministerio Y Posterior Refrendación Del Ministro De Salud, Para Su Adopción Por El Gobierno Nacional; G) Impulsar La Incorporación De Los Programas Y Proyectos De Asistencia Pública A La Propuesta Del Plan Sectorial De Salud, En Coordinación Con La División Del Plan Sectorial; H) Proponer A La Subdirección De Análisis Y Política Sectorial El Modelo De Interrelación De La Asistencia Pública En Salud, Con Los Restantes Sectores, Instituciones Y Programas, Públicos Y Privados Que La Regulan Y Atienden

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 90. La División de Asistencia Pública tiene las siguientes funciones

a)

Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en salud;

b)

Colaborar con la División de Estudios en Salud, en la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la asistencia pública en el sector;

c)

Elaborar las metodologías conducentes a la identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en salud;

d)

Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;

e)

Identificar las necesidades de financiación de los servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de Estudios Económicos;

f)

Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por el Gobierno Nacional;

g)

Impulsar la incorporación de los programas y proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en coordinación con la División del Plan Sectorial;

h)

Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la regulan y atienden. Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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