ARTICULO 90. La División de Asistencia Pública tiene las siguientes funciones
Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en salud;
Colaborar con la División de Estudios en Salud, en la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la asistencia pública en el sector;
Elaborar las metodologías conducentes a la identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en salud;
Adelantar los estudios conducentes a la identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
Identificar las necesidades de financiación de los servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de Estudios Económicos;
Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por el Gobierno Nacional;
Impulsar la incorporación de los programas y proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en coordinación con la División del Plan Sectorial;
Proponer a la Subdirección de Análisis y Política Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la regulan y atienden. Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.