Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subsidios a la oferta para servicios asistenciales de atención a las personas. Para subsidiar parcialmente y en forma complementaria la oferta de servicios de salud, focalizados hacia la población pobre, o perteneciente a grupos vulnerables, que están afiliados al régimen subsidiado o vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud se emplearán prioritariamente los recursos del situado fiscal y las participaciones municipales de inversión forzosa al sector salud. También se destinará situado fiscal asignado al primer nivel de atención para la educación sexual y la atención materno infantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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