Micelio

Artículo 3

El Director Científico Del Laboratorio, El Director Técnico Y El Director Administrativo, Responderán Individualmente De La Disciplina Y Buena Marcha De Sus Respectivas Secciones Y Todos Ellos Constituirán La Junta Directiva Del Establecimiento, Presidida Por El Director Científico, La Cual Dictará El Reglamento Interno Del Laboratorio Y Propondrá Al Gobierno Todas Las Medidas Que Fuere Conveniente Adoptar Para Su Regular Y Próspero Funcionamiento

Decreto 510 de 1926 · Por el cual se reglamenta el Laboratorio de Higiene Samper Martínez, se fija el personal de empleados y se señalan asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director Científico del Laboratorio, el Director Técnico y el Director Administrativo, responderán individualmente de la disciplina y buena marcha de sus respectivas secciones y todos ellos constituirán la Junta Directiva del establecimiento, presidida por el Director Científico, la cual dictará el reglamento interno del laboratorio y propondrá al Gobierno todas las medidas que fuere conveniente adoptar para su regular y próspero funcionamiento. Dicha Junta podrá suspender en cualquier momento a los empleados subalternos que no cumpliere debidamente sus obligaciones, dando cuenta inmediata al ministerio para su reemplazo definitivo con candidatos que ella misma propondrá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 510 de 1926