Artículo décimo. En casos de manifiesta urgencia por epidemias, calamidades, etc., etc., a juicio del Ministro de Higiene, y con su previa autorización expresa y escrita, la adjudicación de pedidos para compra en Bogotá, cuyo valor sea mayor de quinientos pesos ($ 500) y no exceda de tres mil pesos ($ 3.000) podrá hacerse por el Almacenista Proveedor con las solas formalidades de tres cotizaciones u ofertas de personas naturales o jurídicas, por lo menos, aprobadas por el Auditor, y con la obligación de informar a la Junta de Compras, en la sesión siguiente acerca de las cotizaciones y de los motivos que tuvo en consideración para ordenar la compra inmediata.
Decreto 2055 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2055 de 1947 · por el cual se crea la Junta de Compras del Ministerio de Higiene y se reglamenta el procedimiento para las adquisiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.