Micelio

Artículo 33

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 33.º Dicha certificación, en caso de que el hecho se haya ejecutado en acción de guerra, deberá ir apoyada por dos más del mismo estilo, expedida: la una por el Jefe del Estado Mayor inmediato del Cuerpo á que pertenecía el solicitante, y la otra por el primero ó segundo Jefe de dicho Cuerpo. A falta de estos últimos, se puede sustituir cada una de ellas con el dicho de tres testigos idóneos y caracterizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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