Créese la mesa de articulación interinstitucional entre el Sector de la Inclusión Social y Reconciliación en cabeza del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, o quien haga sus veces, a efectos de coordinar y articular las acciones de reparación y restauración a cargo de dichas entidades.
La Mesa de Articulación Institucional se dará su propio reglamento dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, atendiendo a las competencias legales de las entidades que la integran, y las funciones y reglamento de la Instancia de Articulación entre el Gobierno y la JEP relativa a las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias creada por el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 .