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Artículo 1

Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Ministerio De Minas Y Pernoleos Capitulo 82

Decreto 3194 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE MINAS Y PERNOLEOS CAPITULO 82. Del artículo 1106. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima, Minas y Salinas) $ $6.500.00 CAPITULO 83. Del artículo 1016-A. Para atender al pago de la prima decretada por la Ley 85 de, 1947 y Decreto 1042 de 1948. con motivo de la reunión de la LX (Conferencia Internacional Americana en la ciudad capital, a todo el personal del Ministerio de Minas y Petróleos que tenga derecho a dicho beneficio 2.500.00 Del artículo 1109. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 20.000.00 Del artículo 1110. Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior, en los ramos de administración y explotación comercial de petróleos (artículo 48, Ley 37 de 1931) 22.000.00 Del artículo 1111. Para el pago de contratos que celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 9.000.00 CAPITULO 83. Al artículo 1110-A. para sueldos del personal (Consejos y empleados), y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 $60.000.00 Suman los créditos $60.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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