ARTICULO 10 . FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INCI . Son funciones del Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI
Ejercer la Dirección y representar legalmente al Instituto.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar al personal de la organización, y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior, velar por el cumplimiento de sus funciones y por la ejecución de los programas del Instituto.
Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y al Consejo Directivo, informes generales, periódicos y particulares sobre la marcha general del Instituto.
Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de reformas de los Estatutos, creación, fusión, o supresión de Seccionales, planta de personal, programas de trabajo, y planes de desarrollo para su estudio y aprobación.
Nombrar y remover al personal de la Entidad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Proponer al Consejo Directivo los traslados o modificaciones presupuestales que sean necesarios.
Celebrar los contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos del INCI.
Establecer la reglamentación interna del Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar al Consejo Directivo y proponerle la creación, supresión, o integración al Instituto de Servicios para Limitados Visuales.
Constituir mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.
Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
Delegar en otros funcionarios del INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Ejercer el control administrativo de la ejecución presupuestal y velar además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la Ley, Decretos Reglamentarios, el presente Decreto y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo.
Establecer los mecanismos necesarios para que las Entidades Territoriales desarrollen y den cabal cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en lo que se refiere al objetivo del INCI.
Las demás que le señale la Ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del INCI no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO