Micelio

Artículo 28

División De Almacenes

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Almacenes. La División de Almacenes cumplirá las siguientes funciones

1.

Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones.

2.

Llevar y mantener actualizado el Sistema de Almacenes e Inventarios del Ministerio.

3.

Verificar que los elementos que ingresan al almacén estén conforme a la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición.

4.

Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio.

5.

Diseñar, aplicar y mantener actualizado el catálogo de inventarios.

6.

Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes.

7.

Elaborar periódicamente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

8.

Entregar a los funcionarios el inventario de los elementos a su cargo y velar por su adecuada conservación.

9.

Realizar pruebas selectivas para verificar el estado de los inventarios a cargo de los funcionarios del Ministerio.

10.

Definir y garantizar la entrega de la dotación a los funcionarios del Ministerio, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Rendir informes periódicos de adquisición y estandarizaciones de materiales a la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas administrativas y fiscales vigentes.

12.

Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

13.

Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la utilización de los inventarios en el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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