Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona el
al artículo 1.6.1.13.2.11., el
al artículo 1.6.1.13.2.12. y el
al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.