Micelio

Artículo 47

Son Funciones De Los Servicios Regionales De Empleo: A) Canalizar La Oferta Y Demanda De Trabajo, Procurando Por Todos Los Medios Técnicos Posibles, La Ubicación De Los Trabajadores En Un Empleo Remunerado De Acuerdo Con Sus Condiciones, Capacidades, Aptitudes Y Disponibilidad Del Mercado De Trabajo Y Facilitar A Los Empleadores La Oportunidad De Obtener Trabajadores Competentes; B) Recopilar Los Datos Necesarios Para La Elaboración De Estadísticas Sobre Oferta Y Demanda De Empleo, Con El Fin De Establecer Periódicamente Cuantitativa Y Cualitativamente Los Requerimientos Y Disponibilidades De Mano De Obra; C) Colaborar En La Racionalización De La Movilidad Geográfica Y Ocupacional De Los Trabajadores, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo, Y D) Colaborar En El Estudio Y Planeación De Los Métodos De Orientación, Formación Y Readaptación Laboral, En Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Estos Objetivos

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47. Son funciones de los Servicios Regionales de Empleo

a)

Canalizar la oferta y demanda de trabajo, procurando por todos los medios técnicos posibles, la ubicación de los trabajadores en un empleo remunerado de acuerdo con sus condiciones, capacidades, aptitudes y disponibilidad del mercado de trabajo y facilitar a los empleadores la oportunidad de obtener trabajadores competentes;

b)

Recopilar los datos necesarios para la elaboración de estadísticas sobre oferta y demanda de empleo, con el fin de establecer periódicamente cuantitativa y cualitativamente los requerimientos y disponibilidades de mano de obra;

c)

Colaborar en la racionalización de la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo, y

d)

Colaborar en el estudio y planeación de los métodos de orientación, formación y readaptación laboral, en coordinación con las entidades dedicadas a estos objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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