Micelio

Artículo 4

Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Régimen legal aplicable. El régimen de la Liquidación del Banco del Estado S. A. en liquidación, será el previsto en el presente decreto para lo cual serán aplicables, las disposiciones del Decreto 254 de 2000: Artículo 1º, artículo 2º, artículo 3º, artículo 4º, artículo 6º, artículo 7º, artículo 8º, artículo 9º, artículo 10, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 15, artículo 16, artículo 17, artículo 19, artículo 20, artículo 21, artículo 22, artículo 23, artículo 24, artículo 25, artículo 26, artículo 27, artículo 29, artículo 30, artículo 32 excepto el numeral 3 y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 33, artículo 34, y el inciso final del artículo 35. En desarrollo de lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 254 de 2000, serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2211 de 2004, en particular lo dispuesto en los siguientes artículos

a)

Del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Artículo 293; los numerales 1, 2, 3 y 9 excepto los literales o) y p) el numeral 10 salvo, el inciso 2º, del artículo 295; los numerales 2 y 4 del artículo 300; los numerales 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 301;

b)

Del Decreto 2211 de 2004: artículo 2º, numeral 3; artículo 23 excepto el inciso 4º y el literal d); inciso 1º del artículo 24; artículo 25; artículo 26 numeral 1; artículo 27; artículo 28; artículo 29; artículo 31; artículo 32; artículo 33; artículo 34; artículo 38; artículo 40; primero y segundo incisos del artículo 41; artículo 42; artículo 43; artículo 45; artículo 50; artículo 52 salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria; artículo 53; artículo 55; artículo 57 excepto el inciso final; artículo 61 y artículo 62, en cuanto sean compatibles con la medida adoptada mediante el presente decreto y con la naturaleza de la entidad. En lo no dispuesto en el presente artículo se aplicarán las normas del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en este decreto y con la naturaleza de la entidad, en especial lo dispuesto en el artículo 238.

Parágrafo 1

Los acreedores que hayan hecho cesión de créditos o cesión de derechos litigiosos, al presentar la reclamación deberán informar al Gerente Liquidador, el nombre del cesionario y el valor de la cesión. Asimismo, los cesionarios de los derechos a los que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo 28 del Decreto 2211 de 2004, incluyendo los de derechos litigiosos, al presentar la reclamación deberán informar al Gerente Liquidador, que tienen la calidad de cesionarios y el valor por el que recibieron la cesión. En todos los casos en los cuales se presenten cesiones de créditos o de derechos litigiosos con posterioridad a la presentación de una reclamación, el cedente y el cesionario deberán dar aviso inmediato de tal circunstancia al liquidador. En los tres eventos antes mencionados, el Gerente Liquidador podrá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que le impone la ley, incluida la que señala el inciso 1º del artículo 1971 del Código Civil. La omisión del deber de información a que se refiere el presente

Parágrafo

hará que el cedente o el cesionario o ambos, según sea el caso, puedan ser objeto de denuncia para determinar su responsabilidad por los eventuales perjuicios causados a la entidad en liquidación, a los demás acreedores o a los accionistas.

Parágrafo 2

En caso de contradicción entre las normas antes citadas, el Gerente Liquidador aplicará de preferencia las disposiciones del Decreto 254 de 2000.

Parágrafo 3

Pagado el pasivo externo del Banco del Estado S. A., en Liquidación y constituidas las provisiones requeridas el remanente de los activos sociales pasará a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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