º . Los recursos del presupuesto nacional podrán permanecer por un tiempo superior al indicado en el artículo anterior, cuando así lo hayan convenido las entidades públicas como reciprocidad a servicios especiales que los establecimientos bancarios les presten. Para tal efecto los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito, el cual deberá remitirse antes de su suscripción para aprobación de las condiciones financieras por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1466 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.