Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos del presupuesto nacional podrán permanecer por un tiempo superior al indicado en el artículo anterior, cuando así lo hayan convenido las entidades públicas como reciprocidad a servicios especiales que los establecimientos bancarios les presten. Para tal efecto los respectivos servicios y el tiempo de reciprocidad deben acordarse previamente y por escrito, el cual deberá remitirse antes de su suscripción para aprobación de las condiciones financieras por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1466 de 1994