Las mercancías que lleguen a puerto Colombia desprovistas de documentación consular correspondiste, por no haberse prestado paras su visación dentro del lapso estipulado el artículo 1° del presente Decreto, serán gravadas con una multa igual al cinco por ciento (5%) de su valor CIF., que en todo caso no podrá ser menor de quinientos pesos ($500.00) sean o no libres de derechos o se haya obtenido exención de éstos.
Las multas de que trata este artículo serán impuestas dentro del mismo término para la presentación del manifiesto, por el respectivo Administrador de Aduanas.