Artículo diez y ocho. EL Instituto podrá adquirir directamente, dentro de los límites señalados en la ley, los bienes muebles que necesite para su funcionamiento, debiendo someterse, según su cuantía, a los siguientes requisitos
Compras hasta de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) no requerirán cotización ni contrato escrito, y se pagarán por Resolución del Director del Instituto.
Compras de valor superior de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) e inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) requerirán tres cotizaciones, adjudicación de la Junta de Compras y Licitaciones y contrato escrito.
Compras de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) o valor superior, necesitarán licitación publica o privada, a juicio de la Dirección del Instituto, adjudicación por parte de la Junta Directiva y contrato escrito.