Micelio

Artículo 18

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. EL Instituto podrá adquirir directamente, dentro de los límites señalados en la ley, los bienes muebles que necesite para su funcionamiento, debiendo someterse, según su cuantía, a los siguientes requisitos

a)

Compras hasta de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) no requerirán cotización ni contrato escrito, y se pagarán por Resolución del Director del Instituto.

b)

Compras de valor superior de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.oo) e inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) requerirán tres cotizaciones, adjudicación de la Junta de Compras y Licitaciones y contrato escrito.

c)

Compras de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) o valor superior, necesitarán licitación publica o privada, a juicio de la Dirección del Instituto, adjudicación por parte de la Junta Directiva y contrato escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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